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LA DEVOLUCION DE LA CLAUSULA SUELO: ¿LIQUIDO EN LA CUENTA O AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DEL PRESTAMO?

  • Lexpertos Abogados
  • 16 nov 2016
  • 1 Min. de lectura




Una vez que tienes una Sentencia estimatoria y el Juzgado y/o la Audiencia ha declarado la nulidad de la clausula suelo y la devolución de las cantidades abonadas de más por la aplicación de ésta, el cliente puede elegir entre estas dos vías para recuperar su dinero:



  • El Banco (o entidad demandada) ingresa directamente el importe en la cuenta del préstamo hipotecario en concepto de amortización anticipada, es decir, la entidad financiera elimina plazo y/o importe adeudado del cliente por el préstamo hipotecario, reduciéndose los años y/o la cantidad debida.


  • El cliente recibe su dinero a través de un ingreso en su cuenta bancaria.


Si la sentencia fija la devolución de las cantidades como indemnización, no afectaría a la declaración de la renta. En el caso de que la devolución no sea considerada como indemnización, el cliente deberá tener en cuenta si durante los ejercicios anteriores se ha beneficiado en su base imponible de la deducción por vivienda habitual declarada en el IRPF. En ese caso, podría variar la situación en las declaraciones de los años anteriores.

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